Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 ene 2023
Para la aplicación de las ratios de profesionales establecimientos en el artículo 16 en la presente ley, se establece el siguiente calendario: 1. Entre los años 2023 a 2025, alcanzar un/a trabajador/a social por cada 3.000 habitantes, siendo el profesional de referencia para la ciudadanía en el ámbito de los servicios sociales. 2. Entre los años 2023 a 2026, alcanzar la ratio del resto de profesionales: 1 educador/a social por cada 6.000 habitantes. 1 psicólogo/a por cada 20.000 habitantes. 1 integrador/a social por cada 15.000 habitantes. Se añade por el .3 de la Ley 17/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1959

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Pro

eli/es-ri/l/2009/12/22/7#disposicion-adicional-sexta