Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 2022
1. Las Administraciones públicas de La Rioja procurarán evitar cualquier trato discriminatorio entre las personas usuarias de los servicios sociales que tenga su origen en el grupo familiar del que formen parte. 2. A estos efectos, se asimilarán al vínculo conyugal a las parejas estables no casadas, con independencia de su sexo, que se encuentren inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja. Se añade por el .2 de la Ley 7/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-341

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eli/es-ri/l/2009/12/22/7#disposicion-adicional-quinta