Art. 73
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 73

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En vigor desde 17 ene 2010
1. El procedimiento para la obtención de la acreditación administrativa de centros y servicios se desarrollará reglamentariamente. 2. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada. 3. La vigencia de la acreditación administrativa se determinará reglamentariamente. 4. La pérdida de cualquiera de los criterios tenidos en cuenta para la acreditación administrativa producirá su cancelación, que será acordada en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
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eli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-73