Art. 69
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 69

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En vigor desde 17 ene 2010
1. Los requisitos mínimos para poder obtener una autorización administrativa se establecerán reglamentariamente para cada tipo de centro o servicio. En todo caso, dicha regulación deberá incluir los siguientes aspectos: a) Requisitos estructurales y de equipamiento. b) Requisitos de accesibilidad. c) Requisitos de seguridad y protección contra incendios. d) Ratio de personal y titulación. e) Presentación de una memoria, donde se especifique el régimen de intervención y la forma de desarrollar los programas de atención. 2. Se aceptarán documentos de otros Estados miembros que demuestren el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente establecidos. En todo caso, se exigirá la presentación del documento original o una copia compulsada o una traducción compulsada.
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