Art. 66
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 66

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En vigor desde 17 ene 2010
Las entidades de servicios sociales titulares de centros y servicios o aquellas que se encarguen de la gestión de los mismos, estarán sujetas al régimen de autorizaciones administrativas establecidas en esta ley y en su normativa de desarrollo.
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