Art. 46
Título TÍTULO IV

Art. 46

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En vigor desde 17 ene 2010
Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma La Rioja y los presupuestos de las entidades locales establecerán anualmente los créditos necesarios para financiar los servicios y prestaciones incluidos en la respectiva Cartera de servicios y prestaciones, con el fin de asegurar el derecho subjetivo de los ciudadanos.
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eli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-46