Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

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En vigor desde 17 ene 2010
El Gobierno de La Rioja y los entes locales colaborarán en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con las competencias respectivas, mediante los instrumentos establecidos por la legislación general de régimen jurídico y procedimiento administrativo común y la legislación de régimen local.
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eli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-41