Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Servicios sociales de segundo nivel

Art. 18

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En vigor desde 17 ene 2010
1. Los Servicios Sociales de Segundo Nivel dan respuesta a situaciones y necesidades específicas que requieren una mayor especialización técnica y recursos más complejos. 2. Ofrecen servicios y prestaciones específicos, diversificados y diseñados según el tipo de necesidad que están destinados a cubrir. 3. Se organizan en forma de red sobre el territorio atendiendo al principio de descentralización, las características de los núcleos de población y la incidencia de las necesidades que atienden.
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eli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-18