Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 102
105 / 123En vigor desde 22 jul 2025
1. Las infracciones tipificadas en el artículo 100 darán lugar a las sanciones administrativas correspondientes, que podrán imponerse a las personas responsables tras la instrucción del oportuno expediente y sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.
2. Las sanciones serán las siguientes:
a) Por infracciones leves:
1.º Apercibimiento verbal o escrito.
2.º Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro por un periodo de hasta un mes.
3.º Multa de hasta 200,00 euros.
b) Por infracciones graves:
1.º Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro por un periodo de un mes y un día hasta seis meses.
2.º Traslado temporal a otro centro por un periodo de hasta seis meses.
3.º Expulsión temporal del centro por un periodo inferior a un mes.
4.º Multa de 200,01 hasta 500,00 euros.
c) Por infracciones muy graves:
1.º Traslado temporal a otro centro por un periodo superior a seis meses y un día e inferior a dos años.
2.º Traslado definitivo a otro centro.
3.º Pérdida definitiva de la condición de usuario o residente, con o sin inhabilitación para adquirir esa condición en cualquier otro centro de servicios sociales del Gobierno de La Rioja.
4.º Multa de 500,01 hasta 2.000,00 euros.
Se modifica el apartado 1 por el .7 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-16835
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-102