Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 123En vigor desde 17 ene 2010
1. El objeto de la presente ley es crear, regular y ordenar el Sistema Riojano de Servicios Sociales y declarar el derecho subjetivo a los servicios sociales que en la misma se determinan.
2. Con el fin de hacer efectivo el derecho reconocido en el apartado anterior, se garantiza el carácter universal de los servicios y las prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales y su provisión por parte de las Administraciones Públicas de La Rioja, tanto autonómicas como locales, en el marco del Catálogo de servicios y prestaciones del mencionado sistema.
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Proeli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-1