Art. Disposición transitoria
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 4 dic 2009
Las víctimas y afectados por actos terroristas acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, podrán solicitar las ayudas y medidas contempladas en la misma siempre que los actos hayan acaecido desde el 1 de enero de 1968.
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