Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2010
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerá un cupo de reserva de plazas en las ofertas de empleo público para las personas víctimas del terrorismo, en los supuestos y de conformidad con lo que establezcan las bases del régimen estatutario de los empleados públicos. Se modifica por la disposición adicional 1 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016

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eli/es-mc/l/2009/11/02/7#disposicion-adicional-tercera