Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 29

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En vigor desde 4 dic 2009
1. Corresponderá al Consejero competente por razón de la materia la concesión de las indemnizaciones, reparaciones, prestaciones asistenciales y ayudas extraordinarias. 2. Cuando la cuantía de las indemnizaciones, reparaciones, prestaciones o ayudas extraordinarias sea superior a 30.000 euros se requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno. 3. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de tres meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. Contra la Resolución del Consejero competente por razón de la materia, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes o pretensiones, a los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
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eli/es-mc/l/2009/11/02/7#art-29