Art. 25
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

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En vigor desde 4 dic 2009
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previa valoración de las circunstancias que concurran en cada caso, siempre que exista una justificación fehacientemente demostrada, podrá conceder a las víctimas, así como a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo, los honores, condecoraciones y distinciones previstos en la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el Decreto 25/1990, de 3 de mayo, por el que se desarrolla la misma.
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eli/es-mc/l/2009/11/02/7#art-25