Art. 23
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 4 dic 2009
Mediante las correspondientes Leyes se podrán establecer beneficios fiscales, que contribuyan a superar los perjuicios económicos derivados del acto terrorista, para alguno o varios de los beneficiarios contemplados en el artículo 4.1 de la Ley.
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eli/es-mc/l/2009/11/02/7#art-23