Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 4 dic 2009
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante esta Ley, rinde testimonio de honor y reconocimiento a quienes han sufrido directa o indirectamente los actos terroristas y, en consideración a ello, establece un conjunto de ayudas en materia de función pública, de tipo asistencial y económico. 2. Asimismo, establece la posibilidad de conceder subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que representen y defiendan a las víctimas del terrorismo, y prevé el otorgamiento distinciones honoríficas a cuantos se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo.
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eli/es-mc/l/2009/11/02/7#art-1