Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

13 / 16
En vigor desde 11 ene 2010
Las ofertas de venta autorizadas y no aceptadas antes de la entrada en vigor de la presente Ley quedarán sin efecto desde ese momento. En tales supuestos, se procederá a la emisión de una nueva resolución de oferta de venta ajustada a las prescripciones de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2009/12/17/7#disposicion-transitoria-segunda