Art. 8

Art. 8

8 / 16
En vigor desde 11 ene 2010
El abono del precio de la enajenación se hará en el momento de otorgar la Escritura de venta a través del modelo aprobado por la Consejería competente en materia de Hacienda para la recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos, mediante ingreso bancario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2009/12/17/7#art-8