Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 11 ene 2010
1. Corresponde la enajenación de las viviendas y sus anejos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la Consejería competente en materia de vivienda, previa Resolución del Consejero de oferta de venta dirigida al ocupante arrendatario. 2. En la resolución se harán constar, en su caso, junto con los elementos esenciales de la oferta, las cargas, limitaciones y garantías voluntarias que hayan de imponerse en la enajenación por el oferente. 3. El Consejero competente en materia de vivienda informará a la Comisión de Hacienda y Presupuestos de la Asamblea de Extremadura de las compraventas celebradas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, en los términos y a los efectos prevenidos en el artículo 115.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. Transcurrido un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de oferta de venta, sin que ésta haya sido aceptada expresamente por parte del ofertado, se entenderá revocada dicha oferta.
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eli/es-ex/l/2009/12/17/7#art-4