Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 18 ene 2010
En tanto no se acuerde la enajenación de los bienes, y con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación de la actividad de inspección técnica de vehículos, los antiguos concesionarios mantendrán el uso de los mismos exclusivamente para el desarrollo de la actividad.
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