Art. 1
1 / 7En vigor desde 18 ene 2010
1. El régimen jurídico de la inspección técnica de vehículos en la Comunidad de Madrid es el de autorización administrativa.
2. El Gobierno regulará por Decreto el procedimiento de autorización y los requisitos técnicos exigibles para la prestación de la actividad de inspección técnica de vehículos en régimen de autorización, para garantizar la competencia efectiva entre los distintos operadores y asegurar la calidad en la actividad de inspección técnica de vehículos.
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Proeli/es-md/l/2009/12/15/7#art-1