Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
12 / 15En vigor desde 23 dic 2009
Se faculta al Gobierno de la comunidad autónoma para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento y la ejecución de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2009/12/11/7#disposicion-adicional-segunda