Art. 7
Título TÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 23 dic 2009
1. El Consejo Insular de Mallorca está integrado por 33 consejeros, el de Menorca por 13 consejeros y el de Ibiza por 13 consejeros. 2. La atribución de las plazas de consejeros electos a las candidaturas tiene que hacerse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 3. A efectos de la atribución de las plazas de consejeros electos no se tendrán en cuenta las candidaturas que no hayan obtenido al menos el 5% de los votos válidos emitidos en la circunscripción electoral correspondiente.
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