Título TÍTULO II
Art. 6
6 / 15En vigor desde 23 dic 2009
1. La convocatoria de elecciones a los consejos insulares mencionados en el artículo 1.1 se hará por decreto del presidente de la comunidad autónoma, conforme a las condiciones y los plazos establecidos en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica del régimen electoral general. La fecha de las elecciones insulares ha de coincidir en todo caso con la de las municipales.
2. El decreto de convocatoria se publicará en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y será difundido en los medios de comunicación social.
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Proeli/es-ib/l/2009/12/11/7#art-6