Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
16 / 18En vigor desde 18 ago 2008
En tanto no se constituya el Observatorio Gallego del Paisaje, corresponderá a la consellería competente en materia de medio ambiente la elaboración de los catálogos del paisaje.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/07/07/7#disposicion-transitoria-segunda