Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 18En vigor desde 1 ene 2020
Se establecen los siguientes instrumentos para su desarrollo y aplicación en cuanto a asegurar una idónea protección, gestión y ordenación de los paisajes de Galicia:
1. Catálogos del paisaje de Galicia.
2. Directrices de paisaje.
3. Estudios de impacto e integración paisajística.
4. Planes de acción del paisaje.
Se modifica el punto 4 por el .1 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/07/07/7#art-8