Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 1 ene 2020
Se establecen los siguientes instrumentos para su desarrollo y aplicación en cuanto a asegurar una idónea protección, gestión y ordenación de los paisajes de Galicia: 1. Catálogos del paisaje de Galicia. 2. Directrices de paisaje. 3. Estudios de impacto e integración paisajística. 4. Planes de acción del paisaje. Se modifica el punto 4 por el .1 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849

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Pro

eli/es-ga/l/2008/07/07/7#art-8