Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria única

13 / 16
En vigor desde 27 dic 2008
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley y expresamente los artículos 117, 118, 119, 120 y 121 de la Ley 9/1985, de 18 de diciembre, de tasas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, vigentes según lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera de la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de tasas y exacciones parafiscales de Castilla-La Mancha.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2008/11/13/7#disposicion-derogatoria-unica