Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 27 dic 2008
1. Constituye el hecho imponible de la tasa en materia de minería la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la ordenación de las actividades mineras que se mencionan a continuación: a) La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales, sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas con las mismas. b) El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación, sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas con las mismas. c) Las actuaciones necesarias para la declaración de expropiación forzosa de bienes en relación con las actividades mineras. d) La tramitación, autorización y puesta en funcionamiento e inscripción en los correspondientes Registros de instalaciones mineras y de sus ampliaciones y modificaciones. e) La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y voladuras con explosivos, afloramientos de caudales de agua y toma de muestras. f) La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias. g) Expedición de certificados relativos a registros mineros de cualquier sección o a cuestiones de la normativa de seguridad minera y de prevención de riesgos laborales. h) Expedición de copias de planos de demarcación y de hojas 1:50.000. 2. La tasa se exigirá en la forma contenida en las correspondientes tarifas contempladas en el artículo 8 de la presente Ley.
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