Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 27 dic 2008
Las cuotas tributarias señaladas en el artículo anterior en ningún caso incluyen el coste derivado de la publicidad de los procedimientos, por lo que la inserción de los correspondientes anuncios, tanto en boletines oficiales como en otros medios de comunicación, será de cuenta de los interesados.
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