Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
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1. Constituye el hecho imponible de la tasa en materia de industria y energía la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la ordenación de las actividades industriales, energéticas y metrológicas que se mencionan a continuación:
a) La autorización, tramitación administrativa asociada a la puesta en funcionamiento e inscripción en los correspondientes registros, de instalaciones industriales, energéticas y metrológicas y de sus ampliaciones, mejoras y modificaciones.
Por tramitación administrativa se considerará:
1. Tramitación administrativa asociada a la puesta en servicio de instalaciones o equipos.
2. Tramitación administrativa asociada a las modificaciones o ampliaciones de instalaciones o equipos, que requieran la aportación de documentación técnica, proyecto, memoria técnica o documentación más sencilla, para su implementación.
3. Tramitación administrativa asociada a la aplicación de soluciones técnicas de seguridad equivalente o situaciones de excepcionalidad de instalaciones o equipos.
La tramitación administrativa asociada a cambios de titularidad y otras modificaciones de datos asociados a instalaciones o equipos está exenta del pago del importe de la tarifa, salvo que se especifique lo contrario.
b) Las inspecciones técnicas oportunas.
c) Las actuaciones de verificación, contrastación y homologación.
d) La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.
e) Las actuaciones necesarias para la declaración de expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso, en relación con las actividades energéticas.
f) La inscripción de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial en el registro correspondiente.
g) Las actuaciones de los organismos de control.
2. La tasa se exigirá en la forma contenida en las correspondientes tarifas contempladas en el artículo 3 de la presente Ley.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 13.1 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2008/11/13/7#art-1