Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición derogatoria única
187 / 190En vigor desde 20 ene 2008
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente ley, y en particular:
a) La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.
b) El Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria cuarta.
c) El Decreto 153/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental.
d) Los artículos 11, 12 y 13 del Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire.
e) Los artículos 13, 14, 23 y 25 del Decreto 334/1994, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo terrestre y de uso en zona de servidumbre.
2. Quedan sin efecto, respecto de las actuaciones sometidas a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, las normas procedimentales previstas en la legislación sectorial aplicable a las autorizaciones ambientales de carácter previo que de acuerdo con esta ley se integren en los citados instrumentos de prevención y control ambiental.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#disposicion-derogatoria-unica