Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 20 ene 2008
El artículo 124 no es de aplicación a la Administración de la Junta de Andalucía, ni a los organismos públicos vinculados o dependientes de aquella. Tampoco será de aplicación a las entidades locales, ni a los organismos autónomos ni a las entidades de derecho público dependientes de las mismas.
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