Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 20 ene 2008
El Gobierno de Andalucía dotará a la Consejería o Consejerías competentes de todos los medios materiales y personales necesarios y suficientes para la correcta y eficaz aplicación de la presente ley. Así mismo la adecuación o ampliación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería competente a fin de garantizar el cumplimiento de la ley, en el plazo de un año.
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