Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 20 ene 2008
Se autoriza al Consejo de Gobierno para actualizar la cuantía de las multas establecidas en la presente ley, de acuerdo con el índice de precios al consumo o sistema que lo sustituya.
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