Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
173 / 190En vigor desde 20 ene 2008
Se autoriza al Consejo de Gobierno para actualizar la cuantía de las multas establecidas en la presente ley, de acuerdo con el índice de precios al consumo o sistema que lo sustituya.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#disposicion-adicional-segunda