Art. Disposición final primera
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 15 feb 2007
1. En el plazo máximo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el Consell aprobará un nuevo reglamento orgánico y funcional del ente público Teatres de la Generalitat, que se ajustará a los principios contenidos en esta norma. 2. Hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico y funcional del ente público Teatres de la Generalitat, seguirá vigente el actual, si bien su funcionamiento deberá regirse por los principios contenidos en esta ley.
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