Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

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En vigor desde 15 feb 2007
1. Con la finalidad de llevar a cabo una de las funciones prioritarias que le corresponden como ente dedicado a la gestión pública, en la Comunitat Valenciana, del teatro y de la danza, el ente público Teatres de la Generalitat realizará, en cada temporada teatral, producciones propias y coproducciones, en las que mayoritariamente contará con profesionales y empresas valencianas, y cuyo objetivo habrá de redundar en la mejora cuantitativa y cualitativa de la oferta de espectáculos teatrales y coreográficos en la Comunitat Valenciana, y, dentro de los dramáticos, muy especialmente los realizados en valenciano. 2. Las producciones y coproducciones llevadas a cabo por Teatres de la Generalitat deberán ser exhibidas en la Comunitat Valenciana. Asimismo, se articularán políticas de proyección exterior del teatro y de la danza valencianos, con el fin de dar a conocer la actividad artística desarrollada por este ente público más allá de su ámbito geográfico de competencias. 3. A estos efectos, Teatres de la Generalitat contará con sendos centros u órganos de producción destinados respectivamente a teatro y danza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley.
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