Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 8
8 / 19En vigor desde 15 feb 2007
1. El ente público Teatres de la Generalitat deberá potenciar muy especialmente la actividad teatral y coreográfica de factura eminentemente valenciana, entendiendo por ello tanto la que se lleve a efecto por profesionales y empresas valencianas, como también aquélla cuyo proceso creativo se desarrolle fundamentalmente en la Comunitat Valenciana.
2. A estos efectos, Teatres de la Generalitat colaborará con las personas físicas y jurídico-privadas del sector valenciano del teatro y de la danza, mediante la publicación de convocatorias de subvenciones, la suscripción de convenios, la adopción de fórmulas de gestión mixta, la promoción, la difusión, la concesión de premios, o cuantas otras acciones contribuyan a consolidar y potenciar el sector privado del teatro y de la danza valencianos.
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Proeli/es-vc/l/2007/02/09/7#art-8