Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 15 feb 2007
1. El ente público Teatres de la Generalitat deberá contar, cuanto menos, con un órgano colegiado de participación, por medio del cual o de los cuales se articulará ésta desde la vertiente tanto rectora como consultiva. 2. El órgano u órganos mediante los cuales se haga efectivo el principio de participación asumirán, en su caso, las funciones de coordinación que se les asignen, y ello sin perjuicio de la posibilidad de delegar dichas funciones total o parcialmente a otros órganos unipersonales o colegiados.
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