Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 15 feb 2007
1. La aplicación de los principios establecidos en esta Ley corresponderá al ente público Teatres de la Generalitat, que estará adscrito a la Consellería con competencias en materia de cultura, por medio del órgano que corresponda, según lo que disponga en cada momento el reglamento orgánico y funcional de la correspondiente Consellería. 2. El órgano mediante el cual se adscribe el ente público Teatres de la Generalitat tendrá atribuida la dirección estratégica y la evaluación de los resultados de su actividad, así como la coordinación de las actuaciones que desarrolle este ente público con los planes de actuación en materia de teatro y danza de la Consellería competente y, en su caso, con otras instituciones y entidades titulares de instalaciones culturales. 3. El ente público Teatres de la Generalitat goza de personalidad jurídica propia, libertad de expresión artística, y autonomía jurídica y económica para la realización de sus fines.
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