Art. Disposición adicional
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 11 may 2007
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, las entidades locales elaborarán y aprobarán sus planes municipales de Igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta Ley.
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eli/es-mc/l/2007/04/04/7#disposicion-adicional