Art. 64
Título TÍTULO IV

Art. 64

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En vigor desde 11 may 2007
El procedimiento sancionador se determinará reglamentariamente, de acuerdo con los principios establecidos en el título IX de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246) y en sus normas de desarrollo.
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eli/es-mc/l/2007/04/04/7#art-64