Art. 63
Título TÍTULO IV

Art. 63

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En vigor desde 11 may 2007
1. Corresponde al titular de la consejería con competencia en materia de mujer la imposición de sanciones por infracciones muy graves. 2. Corresponde al titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la imposición de sanciones por infracciones graves. 3. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la imposición de sanciones por infracciones leves.
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eli/es-mc/l/2007/04/04/7#art-63