Título TÍTULO IV
Art. 62
62 / 72En vigor desde 11 may 2007
Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores de la presente Ley serán sancionadas de la siguiente manera:
Las infracciones leves con multa de hasta 3.000 euros.
Las infracciones graves con multa de 3.000,01 a 30.000 euros.
Las infracciones muy graves, con multa de 30.000,01 a 90.000 euros.
La cuantía se establecerá teniendo en cuenta los criterios de graduación establecidos en el artículo 57 de esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2007/04/04/7#art-62