Título TÍTULO IV
Art. 60
60 / 72En vigor desde 18 jul 2008
Constituye infracción grave el incumplimiento de la obligación de confidencialidad respecto de datos personales, sociales y sanitarios de mujeres que obren en los expedientes tramitados en aplicación de lo establecido en el artículo 48 de la presente Ley.
Se modifica por el art. único de la Ley 3/2008, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2011-2211
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2007/04/04/7#art-60