Art. 55
Título TÍTULO IV

Art. 55

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En vigor desde 11 may 2007
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de igualdad de oportunidades las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, por acción u omisión, incurran en los supuestos tipificados como infracciones en el presente título.
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eli/es-mc/l/2007/04/04/7#art-55