Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 49
49 / 72En vigor desde 11 may 2007
El organismo competente en materia de vivienda de la Administración regional de Murcia considerará a las mujeres víctimas de violencia de género como beneficiarias preferentes para el acceso a una vivienda de promoción pública.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2007/04/04/7#art-49