Art. 49
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 49

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En vigor desde 11 may 2007
El organismo competente en materia de vivienda de la Administración regional de Murcia considerará a las mujeres víctimas de violencia de género como beneficiarias preferentes para el acceso a una vivienda de promoción pública.
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eli/es-mc/l/2007/04/04/7#art-49