Art. 48
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 48

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En vigor desde 11 may 2007
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Mujer y en colaboración con las entidades locales de la Región, dispondrá de los siguientes recursos para las víctimas de violencia de género: 1. Dispositivo de atención urgente. Los poderes públicos de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el funcionamiento adecuado del «dispositivo de atención urgente» a través del cual se presta una asistencia integral e inmediata a las mujeres, sus hijas e hijos, que se encuentran en situación de necesidad como consecuencia de haber sido objeto de actos de violencia de género o encontrarse en riesgo de padecerla. Dicha asistencia comprenderá: a) Atención médica. b) Asesoramiento jurídico. c) Atención psicológica. d) Acceso a los recursos sociales habilitados al efecto. e) Acogimiento inmediato en centros de emergencia. 2. Casas de acogida. Las casas de acogida son centros de estancia media, a través de los cuales se proporcionará alojamiento, protección, manutención, atención psicológica, servicio de orientación laboral, atención social y atención de las necesidades educativas, sociales, de salud y de integración, que precisen las mujeres víctimas de violencia e hijos o hijas que tengan a su cargo. 3. Pisos tutelados. Los pisos tutelados proporcionan un alojamiento alternativo con carácter temporal, en régimen de autogestión, a las mujeres víctimas de violencia doméstica, y los hijos e hijas a su cargo hasta la adquisición de su autonomía personal y social. 4. Los centros de atención especializada individual y grupal de la Región de Murcia dispensarán, de una forma integral y continuada, a las mujeres víctimas de violencia una asistencia jurídica, social y psicológica. La Administración promoverá el establecimiento de una red de Centros de Atención individualizada y grupal que de forma gradual y progresiva preste en los municipios de la Región atención a toda la población.
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