Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 47

47 / 72
En vigor desde 11 may 2007
1. Las administraciones públicas de la Región de Murcia proporcionarán a las mujeres una asistencia integral, para paliar las consecuencias físicas y psíquicas que la violencia cause sobre ellas, comprendiendo dicha asistencia integral el aseguramiento de su seguridad, la atención a su salud física y mental, así como a sus necesidades económicas, jurídicas y sociales. 2. Podrán beneficiarse de estos recursos las víctimas, los menores y las menores que se encuentren bajo su patria potestad, guarda o tutela y, en su caso, cualquier otra persona dependiente de la mujer víctima de violencia de género.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2007/04/04/7#art-47