Art. 46
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

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En vigor desde 11 may 2007
La Comunidad Autónoma, con el fin de dar una mayor efectividad en la prevención de la violencia de género y protección a las víctimas, fomentará la puesta en marcha de convenios y protocolos de actuación con las fuerzas y cuerpos de seguridad, órganos judiciales, forenses, Ministerio Fiscal, colegios profesionales de abogados, trabajadores sociales, psicólogos y personal sanitario, que intervienen en la atención de las víctimas de violencia.
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eli/es-mc/l/2007/04/04/7#art-46