Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

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En vigor desde 11 may 2007
Las Administraciones públicas de la Región de Murcia garantizarán a su personal y demás profesionales colaboradores con la administración relacionados con la violencia de género, la formación necesaria para que, en sus diferentes ámbitos profesionales, puedan prevenir y detectar precozmente los casos de violencia de género y garantizar una intervención adecuada y efectiva.
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eli/es-mc/l/2007/04/04/7#art-45